Ecosistemas 15 (2). Mayo 2006.
http://www.revistaecosistemas.net/articulo.asp?Id=415

REVISIONES
 

La protección de la flora vascular en España peninsular y Baleares

J.A. Devesa Alcaraz

Departamento de Botánica. Universidad de Córdoba. Córdoba. España

 
 

Se recogen en este artículo las principales medidas legales para la protección de la flora en la España peninsular y en las Baleares, tanto a nivel estatal como autonómico. Estas medidas se deben basar en el conocimiento previo, que en el caso de la flora vascular española es muy alto, aunque la publicación de cada volumen de Flora Iberica constituye más de una sorpresa. En España, la principal herramienta legal para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad es la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de 1989. A nivel autonómico, la legislación es muy desigual.

Palabras clave: Biodiversidad, Flora vascular, protección ambiental, leyes

The protection of vascular flora in peninsular Spain and the Balearic islands. This article describes the main legal measures protecting flora in peninsular Spain and the Balearic islands at the state and autonomy levels. These measures should be based on previous knowledge, which for the Spanish vascular flora is quite high although every issue of Flora Iberica provides some surprises. In Spain the main legal tool for the protection of ecosystems and biodiversity is the Law for the conservation of natural spaces and the wild fauna and flora, of 1989. At the autonomic level legislation is quite uneven.

Key words: Biodiversity, vascular flora, environmental protection, law




Todos [los españoles] tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. (Art. 45.1)

Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. (Art. 45.2)

Constitución española.
Título I, Capítulo tercero.

La conservación de la biodiversidad constituye un deber irrenunciable frente a la paulatina e inexorable perturbación –cuando no destrucción– de los ecosistemas naturales, que en muchos casos comporta la rarefacción o incluso la desaparición de taxones. Por ello, al menos con una perspectiva interesada, se impone evitar la pérdida de un conjunto de genes que en la inmensa mayoría de las ocasiones no conocemos, y de los que tal vez en el futuro nos podríamos servir. No sólo es importante la conservación de los taxones sino también la de su variabilidad, pues el empobrecimiento genético de una especie entraña o puede entrañar a la larga su desaparición.

De las casi 250.000 especies de plantas vasculares descritas hasta la fecha, alrededor de unas 25.000 viven en la Región Mediterránea, y el 60% son endémicas. De ellas, unas 7.500 (8.500 taxones contando las subespecies) habitan en la Península Ibérica, región todavía con muchas zonas en estado de conservación moderadamente aceptable, al menos si se comparan con otras regiones europeas. Aun así, y al margen de las inevitables causas naturales (ya sean endógenas o exógenas, como la eficacia reproductiva, las exigencias ecológicas, el cambio climático, la evolución geomorfológica, etc.), son muchos los factores de origen antrópico que amenazan continuamente la supervivencia de los ecosistemas y los taxones. El uso y difrute de la flora (las recolecciones científicas, las recolecciones con fines medicinales populares, las de bulbos para jardinería, el tráfico de germoplasma, etc.), la domesticación del territorio (las explotaciones forestales y las reforestaciones, los adehesamientos, los laboreos agrícolas y para la explotación ganadera, la minería –sobre todo a cielo abierto-, la construcción de grandes infraestructuras y vías de comunicación, el desarrollo turístico, las canalizaciones y embalses artificiales, etc.) y los incendios, en su mayor parte intencionados, son factores perturbadores de mayor o menor magnitud, cuyos efectos se han dejado sentir dramáticamente en todos los países desarrollados.

La protección de la flora, en particular, exige en primera instancia un buen conocimiento de ella y del grado de amenaza a que se encuentra sometida. El conocimiento que hoy día se tiene sobre la flora vascular española es muy alto pero aun así, la publicación de cada volumen de Flora Iberica pone de manifiesto importantes desviaciones entre lo esperado y lo que realmente existe. A pesar de ello, la información disponible es más que suficiente para hacer una valoración bastante aproximada de la situación en que se encuentran buena parte de los taxones sometidos a algún grado de amenaza. Ésta es la filosofía que impregna el Listado de Plantas Endémicas, Raras o Amenazadas de España (Barreno et al.,1985), el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de España Peninsular e Islas Baleares (Gómez Campo, 1987), la  Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV.AA. 2000) o el reciente Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada de España. Taxones prioritarios (Bañares et al.,2004), en los que cada uno de los taxones considerados se acompaña de las categorías UICN (1) vigentes en la época o ligeramente modificadas.

Conocida la situación, se impone la protección efectiva de poblaciones, de taxones o bien de tipos de vegetación relevantes con los se salvaguardarían indirectamente aquellos. La conservación in situ posee la ventaja de conservar los elementos en su medio, adaptándose a los pequeños cambios evolutivos que se suceden en condiciones naturales, pero es insuficiente como solución única, ya que sería necesario salvaguardar una enorme cantidad de hábitats y ecosistemas para poder garantizar la supervivencia de la mayor parte de las especies de interés sometidas a algún grado de amenaza. De manera complementaria, pues, se han de llevar a cabo medidas de preservación ex situ (almacenamiento de órganos o tejidos vegetales en bancos de germoplasma, cultivos controlados en Jardines Botánicos, etc.), mucho más realistas, y sobre todo,  ha de potenciarse la promulgación de normas legales orientadas a la protección de las poblaciones y taxones silvestres, o a la regulación de su aprovechamiento.

La normativa legal puede ser de carácter internacional, nacional o autonómico, y su importancia y efectos sobre la conservación de la flora puede ser directa o indirecta, en este último caso regulando la conservación de los ecosistemas y del medio ambiente en general desde múltiples puntos de vista. El primer listado de especies protegidas de nuestra flora emana del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (1979) (2), en cuyo Apéndice se recogen especies europeas de animales y vegetales estrictamente protegidas, entre ellas 2 pteridófitos y 39 angiospermas con representación en la Península Ibérica y/o Baleares. De gran interés también es la Directiva comunitaria 92/43/CEE del Consejo de Europa (de 21 de mayo de 1992), con  la que se pretende garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales en los países comunitarios, propiciando la creación de una Red de Espacios Naturales a conservar (la denominada 'Natura 2000'). La Directiva se acompaña de varios Anexos, tres de los cuales contienen listados de especies vegetales (y animales) de interés comunitario, o que requieren de una protección estricta, o cuya recogida y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, muchas de ellas presentes en la Península Ibérica y Baleares (3).

En España, la principal herramienta legal para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad es la Ley 4/1989, de 27 de marzo (BOE de 28 de marzo de 1989), o Ley de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. En ella se contemplan aspectos novedosos en el ordenamiento jurídico (los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y las Directrices para la ordenación de los Recursos Naturales), se delimitan las figuras de protección para los espacios naturales (cuya declaración y gestión quedará a cargo de las Comunidades Autónomas (Florido y Lozano, 2005), excepto los Parques Nacionales (4)), se indican las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres y la preservación de los hábitats, y se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, entre otros aspectos de interés. En lo concerniente a la protección de la flora y fauna silvestres, la Ley insta a las Comunidades Autónomas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, con especial atención a las especies autóctonas, así como a la preservación de sus hábitats y a evitar la 'introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”.

Mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (BOE de 5 de abril), se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones adscribibles a alguna de las categorías contempladas en el artículo 29 de la Ley 4/1989 (En peligro de extinción: especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación siguen actuando, Sensibles a la alteración de su hábitat: especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado, Vulnerables: especies que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, De interés especial: especies que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad). En su primera versión incluyó 56 taxones de plantas vasculares, cuatro de ellos Pteridófitos, en su mayor parte extraídos del Anexo del Convenio de Berna. En la actualidad el Catálogo, tras diversas revisiones y modificaciones, contiene 66 taxones (5): 41 en peligro de extinción, 6 sensibles a la alteración de su hábitat, 8 vulnerables y 11 de interés especial (El listado completo puede verse, excepto la adición de Astragalus nitidiflorus, por Orden 2231/2005 del Ministerio de Medio Ambiente en Devesa y Ortega (2004).

De gran importancia también es el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), cuyo objetivo fundamental es 'garantizar la biodiversidad en el territorio [...] mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres en el territorio español'. En esencia, el decreto viene a dar cumplimiento a la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, tipificando como Zonas Especiales de Conservación aquellas que alberguen determinados tipos de hábitats naturales y hábitats de especies,  con objeto de su integración en la red Natura 2000. Además, en relación con la protección de la biodiversidad, recoge en varios Anexos las especies vegetales -y animales- de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, o que requieren de una protección estricta o bien cuya recogida y explotación puede ser objeto de medidas de gestión, concretamente 154 taxones de la flora vascular de España peninsular y Baleares (el listado completo puede verse en Devesa y Ortega (2004)).

A nivel autonómico la protección de la flora es muy desigual, pues si bien hay Comunidades que han publicado listas de especies a proteger, al amparo de las atribuciones que les confiere la Ley 4/1989, otras se encuentran todavía en el proceso de su elaboración (v.g., Castilla y León) o han optado por soluciones intermedias en nada acordes con la riqueza florística que albergan (v.g., Cantabria). En todo caso, la situación puede considerarse como muy satisfactoria ya que no menos de 1350 taxones se encuentran en la actualidad sometidos a algún tipo de protección (un buen puñado más, si se cuentan aquellos amparados por leyes nacionales e internacionales). Este dato, más allá de la preocupación que intrínsecamente pueda suscitar, pone de manifiesto la honda preocupación por el problema en los poderes públicos, y sobre todo, ha entrañado la dinamización de estudios encaminados a conocer en profundidad la situación real de cada uno de ellos.

Seguidamente, de manera resumida y a modo de colofón, se detallan para cada Comunidad las principales normas reguladoras de la conservación de los ecosistemas y de la flora (Tabla 1). 

Tabla 1. Normas de conservación de especies de plantas de las distntas Comunidades Autónomas

 

Protegidas

Extintas

En peligro

Sensibles alteración del hábitat

Raras

Vulnerables

De especial interés

Andalucía

187

5

74

 

 

102

6

Aragón

98

7

17

 

 

27

47

Asturias

61

 

5

24

 

13

19

Baleares

381

 

 

8

 

6

241

Castilla-La Mancha

436

 

12

 

 

140

284

Cataluña

2042

 

 

 

 

 

 

Extremadura

112

 

7

11

 

24

70

Galicia3

92

 

34

0

 

31

27

Madrid

914

 

4

24

 

37

264

Murcia

324

3

27

 

 

128

1695

Navarra

53

 

 

16

 

37

 

País Vasco

1306

 

5

24

787

 

237

Valencia8

225

12

659

 

 

148

 

1 Más todas las especies de Tamarix.
2 Todas las clases se encuentran agrupadas
 bajo
   la denominación 'Especie Estrictamente Protegida'.

3 En proyecto.
4 Más todas las especies de 
Betula.

5 Más todas las especies de Tamarix y Salix.
6 Más 6 poblaciones.
7 Más 3 poblaciones.
8 Propuesta de Laguna et al., 1988.
9 37 especies en estado crítico.

Andalucía

Con la Ley de Espacios Protegidos (Ley 2/1989, de 18 de julio; BOJA de 27 de julio) se sentaron las bases para la denominación, delimitación y protección de los espacios naturales en el territorio (en la catualidad 144), y con el Decreto 104/1994, de 10 de mayo (BOJA de 14 de julio) se estableció el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada (6), con el que se someten a protección aquellas especies vegetales sujetas a algún grado de amenaza y no recogidas en el Catálogo Nacional. Adicionalmente, la Orden de 2 de junio de 1997 (BOJA de 21 de junio) reguló la recolección de recolección de ciertas especies vegetales de interés etnobotánico en los terrenos forestales de propiedad privada.

La Ley de la flora y la fauna silvestres (Ley 8/2003, de 28 de octubre; BOJA de 12 de noviembre), es la que regula en la actualidad la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. En dicha Ley, se amplían con dos nuevas figuras las categorías de especies amenazadas reconocidas en el Decreto 104/1994 (extinto y extinto en estado silvestre), y se modifica en consecuencia el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, al tiempo que se excluyen algunos taxones y se adicionan otros. Un estudio riguroso sobre el grado de amenaza a que se encontraban sometidas las especies del Catálogo vio la luz en el Libro Rojo de la flora silvestre amenazada de Andalucía (Blanca et al., 1999) y, recientemente, una revisión y actualización del Catálogo con las nuevas categorías UICN (2001) constituye el núcleo central de la Lista Roja de la flora vascular de Andalucía (Cabezudo et al., 2005), que contiene un número de taxones muy superior al contemplado en el Catálogo.

Aragón

Con la Ley 6/1998, de 19 de mayo (BOA de 3 de junio) o Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, se estableció el marco jurídico para la protección de los espacios naturales y con el Decreto 49/1995, de 28 de marzo (BOA de 7 de abril), se creó el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, que además las cuatro figuras de protección de  la Ley 4/1989 contempla la de Extinguida, para aquellos taxones que, no habiendo sido localizados con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años, se tiene constancia que están extinguidos. Esta Comunidad fue la primera en diseñar un Plan de Recuperación de una especie silvestre (Borderea chouardii; Decreto 239/1994, de  28 de diciembre, BOA de 11 de enero de 1995).

Principado de Asturias

La Ley de Protección de los espacios naturales  (Ley 5/1991, de 5 de abril; BOPA de 17 de abril) y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo; BOPA de 2 de julio), son las principales herramientas legales para la preservación, planificación y gestión de los recursos naturales. El  Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias data del año 1995 (Decreto 65/1995, de 27 de abril; BOPA de 5 de junio), y recoje un conjunto de especies bajo las figuras de protección de la Ley 4/1989. 

Islas baleares

Con posterioridad a la Ley 4/1989, las principales normas reguladoras de la protección de los espacios naturales y de la flora silvestre son, respectivamente, la Ley de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (Ley 1/1991, de 30 de enero; BOCAIB de 9 de marzo) y el Decreto 24/1992, de 12 de marzo (BOCAIB  de 2 de abril), por el que se crea el Catálogo balear de especies vegetales amenazadas. La Comunidad cuenta con un Llibre Vermell de la Flora Vascular de les Illes Balears realizado por especialistas en la flora balear (Sáez y Roselló, 2001) 

Cantabria

Hasta la fecha, no existe en Cantabria ningún Catálogo de especies vegetales amenazadas equiparable a los de la mayor parte de las restantes comunidades, y ello a pesar de que ya antes de la Ley 4/1989 se habían publicado abundantes disposiciones proteccionistas, una de ellas incluso para la flora algal (Orden de 6 de febrero de 1984; BOC de 22 de febrero) Llama la atención que, por el contrario, exista una Ley de Protección de los animales (Ley 3/1992, de 18 de marzo (BOC de 27 de marzo).
En materia conservacionista merecen recordarse la  Orden de 4 de marzo de 1986 (BOC de 13 de marzo), mediante la que se declara al tejo (Taxus baccata) especie protegida en la Comunidad, y la Orden de 28 de mayo de 1986  (BOC de 10 de junio) por la que se aprueba el Inventario Abierto de Árboles Singulares de Cantabria, que viene a desarrollar uno de los mandatos de la Ley 6/1984, de 29 de octubre de 1984  (BOC de 16 de noviembre), de Protección y fomento de las especies forestales autóctonas. Desde entonces, tan sólo se han sucedido diversas Órdenes (de 4 de septiembre de 1986; de 22 de diciembre de 1988; de 9 de agosto de 1990; de 20 de junio de 1996, y de 23 de abril de 2003) que han ido ampliando el Inventario hasta 219 ejemplares o agrupaciones de árboles de interés.
 

Castilla-La Mancha

Con posterioridad a la Ley 4/1989, la protección de la naturaleza está reglada por la Ley de Conservación de la Naturaleza (Ley 9/1999, de 26 de mayo; DOCM de 12 de junio), en cuyo Título V se establecen y regulan un conjunto de  hábitats de protección especial, que mediante el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre (DOCM de 13 de noviembre), se amplían y se hacen corresponder con sintáxones fitosociológicos. El Catálogo Regional de Especies Amenazadas se publica con el Decreto 33/1998, de 5 de mayo (DOCM de 15 de mayo), incluyéndose en él 249 taxones vegetales, ampliados posteriormente a 436 mediante el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre (DOCM de 13 de noviembre). 

Castilla y León

La protección de los espacios naturales está regulada por la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo; BOCL de 29 de mayo), no habiéndose creado hasta la fecha ningún Catálogo de especies silvestres protegidas, si bien se han publicado ya las normas por las que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, orientado hacia la protección de las especies arbóreas autóctonas. Tan sólo señalar en este sentido el Decreto 341/1991, de 28 de noviembre (BOCL de 13 de diciembre), mediante el que se protege el acebo.

Cataluña

La Ley de Espacios naturales  (Ley 12/1985, de 13 de junio; DOGC de 28 de junio) es la principal norma reguladora de la protección de los recursos naturales, contemplando en el artículo 21 del Capítulo 4 la figura única de Especie estrictamente protegida, que aplica a 204 especies vasculares ligadas a alguna de las áreas de interés reconocidas en el territorio. Con la Orden de 31 de julio de 1991 (DOGC de 12 de agosto) se publican también normas protectoras de las fanerógamas marinas. 

Extremadura

La protección de la naturaleza aquí está regulada por la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio; DOE de 28 de julio), contemplándose en ella la creación del Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, que se hace efectivo con el Decreto 37/2001, de 6 de marzo (DOE de 13 de marzo). Mediante el Decreto 4/1999 se crea la figura de Árboles Singulares para ejemplares o agrupaciones de árboles de especial interés, instándose a la Dirección General de Medio Ambiente a realizar su inventariación (7). 

Galicia

La protección del medio natural está regulada por la Ley de Conservación de la Naturaleza (Ley 9/2001, de 21 de agosto; BOG de 25 de septiembre), mediante la que se crea además el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. El Catálogo, todavía en fase de proyecto, contemplará las cuatro figuras de protección reconocidas en la Ley 4/1989. 

La Rioja

Con la Ley de Protección y desarrollo forestal de La Rioja (Ley 2/1995, de 10 de febrero; BOR 21 de febrero) se establecen los principios directores de la política forestal, de la protección de la flora autóctona y de la conservación y mejora del medio natural. En ella se contempla la creación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, que se materializó con  el Decreto 59/1998, de 9 de octubre  (BOR de 27 de octubre). El Catálogo contempla las cuatro figuras de protección de la Ley 4/1989, e incluye tan solo tres especies vasculares: Ribes petraeum, Androsace rioxana y Prunus lusitanica, todas ellas catalogadas en peligro de extinción. 

Madrid

La Ley 2/1991, de 14 de febrero (BOCM de 5 de marzo), es la norma vigente más importante para la Protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la comunidad de Madrid. En ella se contempla la creación de un Catálogo regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que 'en todo caso incluirá las especies protegidas por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas'. Su materialización tuvo lugar mediante el Decreto 18/1992, de 26 de marzo (BOCM de 9 de abril), en el que se recogen las especies bajo algunas de las características contempladas en la Ley 4/1989, así como más de 200 especímenes arbóreos bajo la figura de Árboles singulares (8).

Murcia

Con la Ley 4/1992, de 30 de julio (BORM de 14 de agosto), o Ley de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se crea el marco legal adecuado para la protección de la naturaleza. En ella se contemplan los instrumentos de ordenación del territorio, la protección de los espacios naturales (9), el procedimiento de tramitación de los Planes de ordenación de los recursos naturales, etc., y se insta a la Agencia Regional para el Medio Ambiente para elaborar los Planes de uso y gestión de los espacios naturales, al tiempo que se reclasifican y declaran protegidos algunos de ellos.

Las especies y subespecies protegidas en el territorio se recogen en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo (BORM de 10 de junio), por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, que incluye 329 taxones de plantas vasculares bajo cuatro figuras de protección, además de un conjunto de taxones (especies, géneros y familias) cuyo aprovechamiento en el territorio requiere la obtención de autorización administrativa previa. La comunidad cuenta con un Libro rojo de la flora silvestre protegida de la Región de Murcia realizado por especialistas en su flora (Sánchez Gómez et al., 2002). 

Navarra

La Ley de Espacios Naturales de Navarra  (Ley Foral 9/1996, de 17 de junio; BON de 28 de junio) crea el marco jurídico adecuado -y acorde con la Ley 4/1989- para la protección, conservación y mejora de los enclaves de interés, constituyéndose con ella la Red de Espacios Naturales de Navarra (10); el Primer Inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública de Navarra se publica con la Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre (BON de 4 de diciembre) y el Inventario de zonas húmedas de Navarra con el Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero (BON de 29 de enero). El Catálogo de la flora amenazada de Navarra se crea con el Decreto Foral 94/1997 (11), de 7 de abril (BON de 18 de abril) 

País Vasco

La Ley para la Conservación de la naturaleza en el País Vasco  (Ley 16/1994, de 30 de junio; BOPV de 27 de julio y modificada por la Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV de 15 de marzo)), es la principal normativa autonómica en materia conservacionista. En ella se contemplan, entre otros aspectos de interés, las figuras de protección de los espacios naturales, se crea la de Árbol Singular (12) para aquellos ejemplares significativos por su tamaño, edad, historia, belleza o situación y se contempla la creación del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, Silvestre y Marina. La regulación del Catálogo se efectúa mediante el Decreto 167/1996, de 9 de julio (BOPV de 22 de julio), recogiéndose en un Anexo diversas especies de vertebrados; más tarde, con la Orden de 10 de julio de 1998 (BOPV de 28 de julio, y correcciones de 16 de octubre), se completa con la adición de  especies de plantas vasculares.  

Valencia

Con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre (DOGV de 9 de enero de 1995), o Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se creó el marco legal adecuado para regular la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales. La protección de la flora y de las comunidades vegetales viene realizándose en microrreservas vegetales (extensiones inferiores a 20 Ha de superficie, con una elevada concentración de plantas raras, endémicas, amenazadas o de elevado interés científico. Figura creada mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre; DOGV de 3 de noviembre) (13), de las que hasta la fecha se han delimitado 250, sumando una superficie total de 1781,35 Ha (103 en la provincia de Alicante, 86 en la de Valencia y 61 en la de Castellón).
Se espera que en un plazo razonable sea publicado el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (14), disponiéndose hasta la fecha sólo de una propuesta del Servicio de Protección de Especies de la Consellería de Medio Ambiente (Laguna et al., 1998).

La información contenida en este artículo puede ampliarse en la obra Especies vegetales protegidas en España: plantas vasculares (J.A. Devesa & A. Ortega, 2004, Ministerio de Medio ambiente, 576 pp.), donde están reseñadas las fuentes documentales y bibliográficas utilizadas. No obstante, se han actualizado los datos de aquellas Comunidades Autónomas en las que se han publicado normas proteccionistas con posteroridad y,  por tanto,  no están contempladas en la obra citada.


Nota 1. La versión más actualizada es la 3.1 (2001), preparada por la Comisión de Supervivencia de Especies UICN y aprobada en la 51ª Reunión del Consejo de la UICN, celebrada en Gland, Suiza, el 9 de febrero de 2000. Las categorías reconocidas son: extinto (EX), extinto en estado silvestre (EW), en peligro crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU), casi amenazado (NT), preocupación menor (LC) y datos insuficientes (DD). Las categorías y criterios se encuentran disponibles libremente en la dirección de Internet: http://www.iucn.org/themes/ssc/pubs/policy/ . Volver

Nota 2. Ratificado por el Parlamento español el día 13 de mayo de 1986. La publicación del texto se efectuó en el Boletín Oficial del Estado de 1 de Octubre de 1986, 7 de junio y 5 de diciembre de 1988. Volver

Nota 3. Los catálogos, que se recogen literalmente en el Real Decreto 1997/1995 (BOE de 28 de diciembre), se modificaron parcialmente con la Directiva 97/62/CEE, publicada en el Diario Oficial nº L 305, de 8 de noviembre de 1997. Volver

Nota 4. Mediante la Ley 41/1997, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), se modifican aspectos importantes en relación con la figura de Parques Nacionales, cuya gestión se hace recaer en una Comisión Mixta con representación paritaria de la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen (la composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques y de sus Patronatos se recoge en el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio; B.O.E. de 1 de septiembre). Volver

Nota 5. Orden de 29 de agosto de 1996, BOE de 7 de septiembre; Orden de 9 de julio de 1998, BOE de 20 de julio y corrección de errores en el de 11 de agosto; Orden de 9 de junio de 1999, BOE de 22 de junio; Orden de 10 de marzo de 2000, BOE de 24 de marzo; Orden 2734/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 21 de octubre, BOE de 5 de noviembre; Orden 2231/2005 del Ministerio de Medio Ambiente, de 27 de junio, BOE de 12 de julio. Volver

Nota 6. Bajo las figuras: En peligro de extinción, Sensible a la alteración de su hábitat, Vulnerable y De interés especial. Volver

Nota 7. Con el Decreto 36/2001, de 6 de marzo (DOE de 13 de marzo) se sometieron a protección 8 árboles o arboledas, a los que se han añadido 18 más con el Decreto 140/2005, de 7 de junio (DOE de 14 de junio). Véase: http://www.consultia.net/esnoticia/verreportaje.asp?id=6275. Volver

Nota 8. El Catálogo se ha modificado posteriormente tras la la incorporación o supresión de nuevos ejemplares de Árboles Singulares mediante la Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOCM de 16 de diciembre) y la Orden de 12 de julio de 2004 (BOCM de 16 de julio). Volver

Nota 9. Con el Decreto 7/1993 se arbitran medidas para garantizar la protección de los ecosistemas acuáticos interiores, sometidos a fuertes impactos derivados de la industria, el turismo y la pesca, fundamentalmente. Volver

Nota 10. La Red incluye las figuras proteccionistas contempladas en Ley Foral 6/1987, de 10 de abril (BON de 20 de abril), sobre Normas urbanísticas regionales para la protección y uso del territorio, y adiciona la de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Volver

Nota 11. Con el Decreto Foral 165/1991, de 25 de abril (BON de 17 de mayo) se sometieron a protección -como Monumento Natural- 30 Árboles Singulares de Navarra, bien por su singularidad dendrológica, su relieve histórico, su interés científico-cultural o su calidad paisajística. Véase: http://www.fedme.es/FEDME/ProteccionNaturaleza/PDF/Catalogo_Flora_Amenazada_Navarra.pdf Volver

Nota 12. Su regulación se efectúa más tarde con el Decreto 265/1995, de 16 de mayo, (BOPV de 8 de junio),  en el que ya se incluyen ejemplares de 15 especies. Nuevas adiciones: Decreto 23/1997, de 11 de febrero (BOPV de 25 de febrero). Volver

Nota 13. Con la Orden de 7 de diciembre de 1995 (DOGV de 2 de enero de 1996) se reguló su señalización. Volver

Nota 14. Ya ha sido publicado el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de febrero; DOGV de 4 de marzo), aunque en realidad la iniciativa data de 1994, cuando el Consell de la Generalitat lo aprobó mediante el Decreto 265/1994, pero quedó derogado al ser parcialmente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Volver

 

Referencias

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